SALA POLITICO ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

Adjunto a oficio Nº 1660-217411 de fecha 13 de diciembre de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que,  por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara la ciudadana Marelys Teresa Subero contra la empresa mercantil Laboratorios Protón, C.A., en virtud de la consulta prevista en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

            Por auto de fecha 18 de diciembre de 1996, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Dra. Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la consulta.

            Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba  y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

Antecedentes

 

Mediante escrito de fecha 26 de junio de 1996, la ciudadana Marelys Teresa Subero, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.387, introdujo por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida finalmente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicitud de calificación de su despido ocurrido el 19 de junio de 1996, sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la empresa Laboratorios Protón, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29.11.46, bajo el Nº 1154, Tomo 6-A, donde prestaba sus servicios desde el 28 de febrero de 1990, en calidad de operaria, y en consecuencia, fuese ordenado su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Mediante escrito de fecha 1º de octubre de 1996, los abogados Jesús María Cuberos Pérez y Juan Carlos Saluzzo Noda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32628 y 43905, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la trabajadora, reformaron la demanda, ratificando todo lo que beneficie a la trabajadora en la calificación de despido que había introducido en fecha 26.6.96 e informando al Tribunal a-quo el nombre de los representantes de la demandada y su dirección procesal.

Por auto de fecha 4 de octubre de 1996, el Tribunal a-quo admitió dicha demanda y ordenó las actuaciones correspondientes.

El 7 de octubre de 1996, el Juez titular del antes mencionado Tribunal, se inhibió. Distribuido de nuevo el expediente, el mismo se le asignó al Juzgado Tercero de esa misma Circunscripción Judicial.

Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 1996, el apoderado judicial de la trabajadora presentó escrito donde solicitó “la declinación de la jurisdicción”, visto que la trabajadora demandante gozaba de inamovilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 449 ejusdem, por cuanto: “…para el momento de su despido ocurrido el día 19.06.96 se encontraba EMBARAZADA y no lo sabía, como tampoco la empresa, y fue pasadas algunas semanas que previo exámenes médicos (…) le diagnosticaron su estado de gravidez …”, en tal sentido, el despido de la trabajadora debía contar con el trámite previo de la calificación ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 1996, el Juzgado a-quo declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública y ordenó remitir el expediente por consulta obligatoria ante esta Sala Político-Administrativa.

 

II

Motivaciones para decidir

Para decidir la Sala observa:

En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es la situación de maternidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 102 y 454 ejusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad de la trabajadora demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

III

Decisión

 

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, la jurisdicción para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARELYS TERESA SUBERO en contra de la empresa LABORATORIOS PROTON, C.A. antes ambos identificados.

            En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a-quo dictada en fecha 3 de diciembre de 1996.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de  febrero  del dos mil.- Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente-Ponente,

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

 

                                                                                              LEVIS IGNACIO ZERPA

 
Magistrado

La Secretaria

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

 

Exp. Nº 13.197

CEM/hra.-