Adjunto a oficio Nº 1660-217411 de fecha 13 de
diciembre de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente
contentivo del juicio que, por
calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara la
ciudadana Marelys Teresa Subero
contra la empresa mercantil Laboratorios
Protón, C.A., en virtud de la consulta prevista en el artículo 62 del
Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de
diciembre de 1996, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada
Dra. Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la consulta.
Por cuanto la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de
fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y
denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional
Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de
este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes
y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la
Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en
el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
I
Antecedentes
Mediante escrito
de fecha 26 de junio de 1996, la ciudadana Marelys
Teresa Subero, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.387, introdujo
por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual fue
recibida finalmente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicitud de
calificación de su despido ocurrido el 19 de junio de 1996, sin haber incurrido
en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del
Trabajo, de la empresa Laboratorios
Protón, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Federal
y Estado Miranda, en fecha 29.11.46, bajo el Nº 1154, Tomo 6-A, donde prestaba
sus servicios desde el 28 de febrero de 1990, en calidad de operaria, y en
consecuencia, fuese ordenado su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Mediante escrito
de fecha 1º de octubre de 1996, los abogados Jesús María Cuberos Pérez y Juan
Carlos Saluzzo Noda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo los Nos. 32628 y 43905, respectivamente, actuando en su carácter de
apoderados judiciales de la trabajadora, reformaron la demanda, ratificando
todo lo que beneficie a la trabajadora en la calificación de despido que había
introducido en fecha 26.6.96 e informando al Tribunal a-quo el nombre de los
representantes de la demandada y su dirección procesal.
Por auto de
fecha 4 de octubre de 1996, el Tribunal a-quo admitió dicha demanda y ordenó
las actuaciones correspondientes.
El 7 de octubre
de 1996, el Juez titular del antes mencionado Tribunal, se inhibió. Distribuido
de nuevo el expediente, el mismo se le asignó al Juzgado Tercero de esa misma
Circunscripción Judicial.
Mediante escrito
de fecha 2 de diciembre de 1996, el apoderado judicial de la trabajadora
presentó escrito donde solicitó “la declinación de la jurisdicción”, visto que
la trabajadora demandante gozaba de inamovilidad, de conformidad con lo
previsto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con
el artículo 449 ejusdem, por cuanto: “…para
el momento de su despido ocurrido el día 19.06.96 se encontraba EMBARAZADA y no
lo sabía, como tampoco la empresa, y fue pasadas algunas semanas que previo
exámenes médicos (…) le diagnosticaron su estado de gravidez …”, en tal
sentido, el despido de la trabajadora debía contar con el trámite previo de la
calificación ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Por auto de
fecha 3 de diciembre de 1996, el Juzgado a-quo declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración
Pública y ordenó remitir el expediente por consulta obligatoria ante esta Sala
Político-Administrativa.
II
Motivaciones
para decidir
Para decidir la
Sala observa:
En el caso de
autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido,
como lo es la situación de maternidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción
del a- quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a
través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos
102 y 454 ejusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento
establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. En
consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad de la trabajadora
demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector
del Trabajo respectivo, y así se declara.
III
Decisión
En virtud de los
razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, la
jurisdicción para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y
pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARELYS TERESA SUBERO en contra de la empresa LABORATORIOS PROTON, C.A. antes ambos identificados.
En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal
a-quo dictada en fecha 3 de diciembre de 1996.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el
expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los dos (2) días del mes de
febrero del dos mil.- Años 189º
de la Independencia y 140º de la Federación.
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El
Vicepresidente,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
CEM/hra.-